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Sumilla:"…Tasaciones han sido representadas en dólares americanos, lo que constituye una forma de garantizar el valor de los bienes ante la posibilidad de que la economía nacional se vea afectada por procesos inflacionarios, y así mantener dicho valor actualizado, máxime si las mencionadas tasaciones tenían una antigüedad, en relación a la presentación de la demanda, no mayor a dos años y dos meses, en el primer caso, y no mayor a un año y siete meses en el segundo caso… ".

CAS. Nº 991-99 PIURA

Lima, 17 de setiembre de 1999.

La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República; en la causa vista en Audiencia Pública de fecha 16 de setiembre del presente año, emite la siguiente sentencia:

MATERIA DEL RECURSO:

Se trata del Recurso de Casación interpuesto por don Nicanor Sandoval Carrasco contra la resolución de fojas 151, su fecha 11 de marzo de 1999, que confirmando la resolución apelada de fojas 100, su fecha 20 de agosto de 1998, declara infundada la contradicción planteada, con lo demás que contiene.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO:

La Sala mediante resolución de fecha 7 de junio del año en curso, estimó procedente el recurso por la causal de contravención de las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, agravio fundamentado en que no se había adjuntado tasación comercial actualizada en los inmuebles dados en garantía.

CONSIDERANDO:

Primero.- Que, el proceso de ejecución de garantías es de trámite breve y por lo tanto de naturaleza formal, requiriéndose para la procedencia de la demanda el cumplimiento estricto de los requisitos contemplados en el artículo 720 del C.P.C.

Segundo.- Que, la norma acotada establece como uno de los requisitos de procedencia, que tratándose de bienes inmuebles, el ejecutante debe presentar documento que contenga tasación comercial actualizada realizada por dos ingenieros y/o arquitectos colegiados, según corresponda, con sus firmas legalizadas, sin embargo, la propia norma establece una excepción a dicha regla, señalando que no será necesario la presentación de nueva tasación si las partes han convenido el valor actualizado de la misma.

Tercero.- Que, en el caso de autos se aprecia del testimonio de escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 13 de enero de 1996, obrante a fojas 22 y siguientes, que las partes convencionalmente tasaron el bien objeto de garantía, constituido por la parcela RR.CC 14962 - 14963, sector Valle de los Incas - San Lorenzo, ubicada en el distrito de Tambogrande - Piura, en la suma de U.S.$. 36.000,00; así mismo, , del testimonio de escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria, de fecha 21 de agosto de 1996, obrante a fojas 27 y siguientes, aparece que las partes convencionalmente tasaron el inmueble objeto de garantía, constituido por el inmueble ubicado en el lote N° 16 de la manzana A-4, en el Asentamiento Humano Luis Miguel Sánchez Cerro, del distrito y provincia de Sullana, ene l departamento de Piura, en la suma de U.S.$. 12.700,00.

Cuarto.- Que, de lo referido en el considerando procedente se advierte que ambas tasaciones ha sido representadas en dólares americanos, lo que constituye una forma de garantizar el valor de los bienes ante la posibilidad de que la economía nacional se vea afectada por procesos inflacionarios, y así mantener dicho valor actualizado, máxime si las mencionadas tasaciones tenían una antigüedad, en relación a la presentación de la demanda, no mayor a dos años y dos meses, en el primer caso, y no mayor a un año y siete meses en el segundo caso.

Quinto.- Que, de lo expuesto se aprecia que si se ha cumplido con el requisito antes mencionado previstos en el artículo 720 del Código Adjetivo, y por lo tanto no ha existido contravención a las normas que garantizan el derecho a un debido proceso.

SENTENCIA:

Que estando a las conclusiones antes arribadas y en aplicación de lo dispuesto por el artículo 397 del C.P.C.; declararon INFUNDADO el Recurso de Casación interpuesto por don Nicanor Sandoval Carrasco, en consecuencia NO CASAR la resolución de vista de fojas 151 su fecha 11 de marzo de 1999; en los seguidos por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito, sobre ejecución de garantía; CONDENARON al recurrente al pago de la multa de dos Unidades de Referencia Procesal así como al pago de las costas y costos originados en la tramitación del recurso; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano; bajo responsabilidad; y los devolvieron.

SS. IBERICO; RONCALLA; CASTILLO L.R.S.; OVIEDO DE A.; CELIS.

C- 14914.

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