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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

SALA CIVIL CORPORATIVA PARA PROCESOS EJECUTIVOS Y CAUTELARES

Sumilla:"… la contradicción del co-ejecutado, se sustentan en que el Banco ejecutante no desembolsó suma alguna a su favor, y para demostrar ello acompaña tres cartas cursadas a dicha entidad crediticia, cartas que aparecen recepcionadas con anterioridad a la interposición de la demanda… el Banco ejecutante, al absolver la contradicción, no ha señalado mediante qué operación bancaria el ejecutado ha utilizado el mutuo concedido, acompañando las pruebas del caso… el artículo 51 inciso 2° del C.P.C., faculta al Juez a ordenar los actos procesales necesarios para el esclarecimiento de los hechos controvertidos… ".

EXP. Nº 99-58886-912

Lima, 29 de mayo del 2000.

AUTOS Y VISTOS, interviniendo como Vocal Ponente el señor Palomino García; y CONSIDERANDO: Primero.- Que, la contradicción del co-ejecutado, don Alfredo Pittman Villaorduña, así como su apelación, se sustentan en que el Banco ejecutante no desembolsó suma alguna a su favor, y para demostrar ello acompaña tres cartas cursadas a dicha entidad crediticia, cartas que aparecen recepcionadas con anterioridad a la interposición de la demanda. Segundo.- Que, el Banco ejecutante, al absolver la contradicción, no ha señalado mediante qué operación bancaria el ejecutado ha utilizado el mutuo concedido, acompañando las pruebas del caso. Tercero.- Que, el artículo 51 inciso 2° del C.P.C., faculta al Juez a ordenar los actos procesales necesarios para el esclarecimiento de los hechos controvertidos, de conformidad con el artículo 122 inciso 3° del mismo cuerpo legal, declararon NULO el auto apelado de fojas 325 a 326, su fecha 27 de diciembre de 1999, signado con el N° 40, MANDARON que el A-quo proceda con arreglo a lo expuesto en la presente resolución, en los seguidos por Banco Wiese Ltdo. contra Alfredo Pittman Villaorduña y otra, sobre Ejecución de Garantías, notifíquese y devuélvase.

SS. PALOMINO GARCIA, RAMIREZ DESCALZI, AGUIRRE SALINAS.

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