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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

SALA CIVIL CORPORATIVA PARA PROCESOS EJECUTIVOS Y CAUTELARES

Sumilla:"… con posterioridad a la fecha de liquidación de saldo deudor, incluyendo los aportados ante esta instancia, los mismos deberán ser objeto de deducción en la etapa de ejecución de la suma puesta a cobro, previa evaluación de su veracidad por parte del Juzgador… ".

EXP. Nº 99-52184-1119

Lima, 14 de junio del 2000.

AUTOS Y VISTOS, interviniendo como vocal ponente la señora Barreda Mazuelos, y ATENDIENDO: Primero.- Que, viene en grado de apelación la resolución N° 5 de fecha 10 de marzo del 2000, que declara INFUNDADA la contradicción y dispone se saque a remate el bien dado en garantía. Segundo.- Que, tratándose de procesos de ejecución de garantías, el artículo 720 del C.P.C. preceptúa que a la demanda respectiva se anexará entre otros, el documento que contiene la garantía aunado al estado de cuenta de saldo deudor, que dichos documentos constituyen en esencia el título de ejecución al contener una obligación cierta, expresa y exigible, Tercero.- Que, bajo dicha considerativa la Juez ha evaluado los medios probatorios presentados, no habiendo incurrido en omisión del trámite establecido al declarar la improcedencia de la contradicción, Cuarto.- Que, con relación a los pagos efectuados con posterioridad a la fecha de liquidación de saldo deudor, incluyendo los aportados ante esta instancia, los mismos deberán ser objeto de deducción en la etapa de ejecución de la suma puesta a cobro, previa evaluación de su veracidad por parte del Juzgador, Quinto.- Que, siendo así no habiéndose acreditado el honramiento total de la obligación reclamada ni la extinción de la misma, y reuniendo la hipoteca materia de ejecución los requisitos que para su validez regulan los artículos 1098 y 1099 del Código Civil, resulta exigible el remate del bien dado en garantía, ante el incumplimiento del pago de la obligación en cuyo respaldo se constituyo. Por cuyas razones: CONFIRMARON la resolución 5 su fecha 10 de marzo del 2000, obrante de fojas 79 a 81, que declara INFUNDADA la contradicción y dispone se SAQUE a remate el bien otorgado en garantía; y los devolvieron, en los seguidos por el Banco de Crédito del Perú con Chanjan Requena Guillermo, sobre ejecución de garantías.

SS. PALOMINO GARCIA, BARREDA MAZUELOS, LAMA MORE

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