CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
SALA CIVIL CORPORATIVA PARA PROCESOS EJECUTIVOS Y CAUTELARES
Sumilla:
" los mutuantes otorgaron un préstamo de US$. 12.093,00 dólares americanos, con un interés total ascendente a US$. 907,00 dólares americanos, monto que sumado al capital debía ser pagado en seis cuotas planteado, no se aprecia que exista en aquella operación una capitalización de intereses, puesto que esta implica el aumento de capital en cada período unitario de tiempo como consecuencia de la sumatoria de los intereses ".EXP. Nº 99-52057-989
Lima, 5 de junio del 2000.
AUTOS Y VISTOS, interviniendo como vocal ponente el señor Palomino García, y CONSIDERANDO: Primero.- Que, con la escritura de mutuo con garantía hipotecaria de fojas 2 y siguientes, los mutuantes otorgaron un préstamo de US$. 12.093,00 dólares americanos, con un interés total ascendente a US$. 907,00 dólares americanos, monto que sumado al capital debía ser pagado en seis cuotas, Segundo.- Que, así planteado, no se aprecia que exista en aquella operación una capitalización de intereses, puesto que esta implica el aumento de capital en cada período unitario de tiempo como consecuencia de la sumatoria de los intereses, Tercero.- Que, de otro lado, la anterior demanda, si bien plantea la misma pretensión, no fue notificada a la parte ejecutada, por lo que, por una interpretación contrario sensu de lo dispuesto en el artículo 438 inciso 3° del C.P.C., puede admitirse la misma pretensión, Cuarto.- Que, por lo tanto, al expedirse la recurrida se ha incurrido en la invalidez prevista en el artículo 122 inciso 3° del Código Procesal acotado, declararon NULA la resolución apelada de fojas 28 a 29, su fecha 12 de enero del 2000, signada con el número uno, MANDARON que el Juez expida nueva resolución con arreglo a ley, en los seguidos por Carlos Sherdek Vinter y otra contra Oscar Alfredo Cordova Mendez, sobre ejecución de garantías, notifíquese y devuélvase.
SS. PALOMINO GARCIA, RAMIREZ DESCALZI, AGUIRRE SALINAS
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