visite: www.jurisprudenciacivil.com y Suscríbase a nuestro boletín para recibir gratis resoluciones importantes.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

SALA CORPORATIVA PARA PROCESOS EJECUTIVOS Y CAUTELARES

Sumilla:"… el nuevo requerimiento dispuesto, a efecto que presente liquidación ampliada de las cambiales, presentadas con el primer escrito de subsanación, resulta excesivo, pues, resulta prematura cualquier objeción por el juzgador respecto del monto de intereses que pudiera tener derecho el demandante, toda vez que ello será definido, en todo caso, en la etapa de ejecución de sentencia… el A-quo debe considerar en el mandato de ejecución el monto referido al capital, como suma liquida consignada en el estado de cuenta, dejando el rubro de intereses compensatorios y moratorios para ser liquidado en la etapa respectiva… ".

EXP. Nº 99-48548 (Pag. 803)

Lima, 19 de mayo del 2000.

AUTOS Y VISTOS, interviniendo como Vocal Ponente el señor Lama More; y ATENDIENDO: Primero.- Que, al presentar los títulos que dan origen a la obligación materia de cobro, la recurrente cumplió con el requerimiento hecho por el Juez mediante resolución N° 1, corrientes a fojas 43; Segundo.- Que, los argumentos expuestos por la actora en su escrito de fojas 61 a 62, resultan validos, pues el nuevo requerimiento dispuesto por el A-quo mediante resolución N° 2 corriente a fojas 58, a efecto que presente liquidación ampliada de las cambiales presentadas con el primer escrito de subsanación, resulta excesivo, pues, resulta prematura cualquier objeción por el juzgador respecto del monto de intereses que pudiera tener derecho el demandante, toda vez que ello será definido, en todo caso, en la etapa de ejecución de sentencia, conforme lo reconoce la actora en el numeral 5 del referido escrito, Tercero.- Que, siendo así, el A-quo debe considerar en el mandato de ejecución el monto referido al capital, como suma liquida consignada en el estado de cuenta de fojas 34 a 35, dejando el rubro de intereses compensatorios y moratorios para ser liquidado en la etapa respectiva; Cuarto.- Que, cualquier cuestionamiento a los documentos que contienen la obligación. Corresponde ser alegados, en todo caso, por la parte que se considere perjudicada en sus derechos, Quinto.- Que, al expedirse la recurrida con el defecto anotado, se ha incurrido en nulidad insubsanable prevista en la segunda parte del primer párrafo del artículo 171 del C.P.C., declararon NULA la resolución, N° 3, de fecha 24 de enero del 2000, de fojas 63 ORDENARON que el A-quo expida nueva resolución, teniendo en cuenta lo expuesto en la presente; en los seguidos por Banco Wiese Limitado con Ricardo Guerra Huertas sobre Ejecución de Garantías; y los devolvieron.

SS. ARANDA RODRIGUEZ, BARREDA MAZUELOS, LAMA MORE.

visite: www.jurisprudenciacivil.com y Suscríbase a nuestro boletín para recibir gratis resoluciones importantes.