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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

SALA CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN PROCESOS EJECUTIVOS Y CAUTELARES

Sumilla:"… los requisitos de admisibilidad de la acción de ejecución de garantías, no se encuentran la necesidad de adjuntar los títulos valores garantizados; por tanto, la exigencia de estos para admitir la demanda, no configura la causal de inadmisibilidad de la acción lo cual no obsta para que, el Juez en aplicación del artículo 197 del Código acotado ordene la actuación de los medios probatorios adicionales, pero en la estación procesal oportuna; al haberse inadmitido la demanda por causal no contemplada en la ley se ha desnaturalizado el procedimiento, incurriéndose en vicio insalvable de nulidad… ".

EXP. Nº 99-47046-720

Lima, 15 de mayo del 2000.

AUTOS Y VISTOS, interviniendo como Vocal Ponente el señor Aguirre Salinas; y ATENDIENDO: Primero.- A que, el artículo 720 del C.P.C. señala los requisitos de admisibilidad de la acción de ejecución de garantías, entre los que no se encuentran la necesidad de adjuntar los títulos valores garantizados; Segundo.- A que, por tanto, la exigencia de estos para admitir la demanda, no configura la causal de inadmisibilidad de la acción lo cual no obsta para que, el Juez en aplicación del artículo 197 del Código acotado ordene la actuación de los medios probatorios adicionales, pero en la estación procesal oportuna; Tercero.- A que, al haberse inadmitido la demanda por causal no contemplada en la ley se ha desnaturalizado el procedimiento, incurriéndose en vicio insalvable de nulidad penado por el artículo 171 del C.P.C.; DECLARARON NULO el auto apelado, N° 1, de fecha 30 de noviembre del año próximo pasado, de fojas 30, que declara inadmisible la presente demanda, MANDARON que el Juez de la Causa, renueve el acto procesal afectado conforme a lo expuesto precedentemente; notificándose y los devolvieron, en los seguidos por Banco Continental con Angélica Castillo Miraval, sobre Ejecución de Garantía.

SS. PALOMINO GARCIA, RAMIREZ DESCALZI, AGUIRRE SALINAS.

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