CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
SEGUNDA SALA CIVIL SUBESPECIALIZADA EN PROCESOS EJECUTIVOS Y CAUTELARES
Sumilla:
" la hipoteca existente sobre dicho inmueble fue constituida mediante escritura pública de compraventa con préstamo hipotecario, la misma se encuentra debidamente inscrita en el asiento 3-D del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, por lo que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2013 del Código Civil, el contenido de dicha inscripción se presume cierto y produce todos sus efectos, mientras no se rectifique o se declare judicialmente su invalidez; para la validez de la hipoteca se requiere, entre otros requisitos, su inscripción en el registro de la propiedad inmueble, lo que no ha sucedido en este caso, por lo que el referido documento, no enervan el mérito de la inscripción de la hipoteca que afecta el indicado departamento y que es materia de la presente ejecución ".EXP. Nº 99-43411 (Pág. 298)
Lima, 13 de abril del 2000.
AUTOS Y VISTOS, interviniendo como ponente la señora vocal Aranda Rodríguez, y ATENDIENDO: Primero.- Que, el presente caso es uno de ejecución de garantías mediante el cual se persigue la realización del bien objeto del gravamen, esto es, del departamento 404, ubicado en el jirón Julio C. Tello N° 492 del distrito de Lince, provincia y departamento de Lima, apreciándose que la hipoteca existente sobre dicho inmueble fue constituida mediante escritura pública de compraventa con préstamo hipotecario celebrada por las partes el 6 de noviembre de 1990, según se aprecia de las copias certificadas de fojas 1 a fojas 33, destacándose que la misma se encuentra debidamente inscrita en el asiento 3-D de la ficha N° 283281 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, por lo que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2013 del Código Civil, el contenido de dicha inscripción se presume cierto y produce todos sus efectos, mientras no se rectifique o se declare judicialmente su invalidez; Segundo.- Que, respecto a la alegación del ejecutado en el sentido que el bien objeto del remate es el departamento signado con el N° 405 del jirón Julio C. Tello N° 492, del distrito de Lince, por cuanto se ha constituido nueva hipoteca a favor del Banco Central Hipotecario del Perú, cancelando la inscrita en el asiento 3-D de la ficha N° 283281 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima antes mencionada, mediante contrato de permuta celebrado por esta parte el 26 de agosto de 1991, a que se refiere las copias de fojas 97 a 99, se tiene que de acuerdo a la norma contenida en el artículo 1099, inciso 3° del Código Civil, para la validez de la hipoteca se requiere, entre otros requisitos, su inscripción en el registro de la propiedad inmueble, lo que no ha sucedido en este caso, por lo que el referido documento de fojas 97 a 99 y el obrante a fojas 100, no enervan el mérito de la inscripción de la hipoteca que afecta el indicado departamento N° 404 y que es materia de la presente ejecución: CONFIRMARON el auto apelado de fojas 110, su fecha 20 de octubre de 1999, que declara IMPROCEDENTE la nulidad deducida por el demandado mediante escrito de fojas 292 del principal; DISPUSIERON NOTIFICARSE a las partes, COMUNICARSE al Juzgado de origen y ARCHIVARSE por Secretaría oportunamente, conforme a lo establecido en el artículo 383 del C.P.C.; en los seguidos por Banco Hipotecario en liquidación con Jaime Arturo Oliva Guaylupo, sobre ejecución de garantías.
SS. ARANDA RODRIGUEZ, RAMIREZ DESCALZI, AGUIRRE SALINAS.
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