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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

SALA CIVIL CORPORATIVA PARA PROCESOS EJECUTIVOS Y CAUTELARES

Sumilla:"… asimismo teniendo en consideración que del propio tenor de la Escritura Pública de Constitución de Hipoteca materia de ejecución, aparece que el precitado co-ejecutado, declaró que su estado civil era el de casado, el A-quo debió hacer uso de las facultades, disponiendo de oficio la integración de la cónyuge del mismo, a efectos de evitar nulidades posteriores y de encontrarse habilitado para emitir un pronunciamiento válido… ".

EXP. Nº 99-42417-832

Lima, 23 de mayo del 2000.

AUTOS Y VISTOS, interviniendo como vocal ponente la señora Barreda Mazuelos, y CONSIDERANDO: Primero.- Que, es materia de revisión por parte de éste Superior Colegiado la resolución N° 4 de fecha 16 de diciembre de 1999, que declara INFUNDADA la contradicción y ORDENA se proceda al remate de los bienes inmuebles dados en garantía, y la resolución N° 5 de fecha 27 de diciembre del mismo año que declara INFUNDADA la intervención litisconsorcial solicitada por doña Elva Flor Medina Chávez, Segundo.- Que, con relación a la resolución N° 5, cabe señalar que conforme al artículo IV del Título Preliminar del C.P.C., es procedente la intervención en un proceso de aquél que tenga legítimo interés tutelado por ley, vinculado a alguna de las partes, Tercero.- Que, en ese sentido al haberse apersonado doña Elva Flor Medina mediante escrito de fojas 128 a 137, solicitando se le integre a la relación procesal como litis consorte necesario al amparo del artículo 98 del citado ordenamiento procesal, sustentando su petición en el hecho de ser la cónyuge del codemandado Tedy Vásquez Cárdenas, lo cuál se acredita con la partida de matrimonio corriente a fojas 123, resulta procedente disponer la integración de ésta parte en la litis dado el interés invocado, y en consecuencia revocarse la citada resolución 5, Cuarto.- Que, asimismo teniendo en consideración que del propio tenor de la Escritura Pública de Constitución de Hipoteca materia de ejecución, aparece que el precitado co-ejecutado Tedy Vásquez Cárdenas, declaró que su estado civil era el de casado, el A-quo debió hacer uso de las facultades asignadas por el numeral 95 del Código Adjetivo, disponiendo de oficio la integración de la cónyuge del mismo, a efectos de evitar nulidades posteriores y de encontrarse habilitado para emitir un pronunciamiento válido respecto a la pretensión controvertida; por tanto al haberse expedido el pronunciamiento final en la litis, mediante la resolución 4, sin que previamente se haya integrado a la relación procesal a la cónyuge del codemandado, se ha incurrido en causal de nulidad prevista por el artículo 171 del C.P.C., por tanto resulta pertinente declarar la nulidad de dicha resolución. Quinto.- Que, siendo así, con el fin de cautelar el derecho a la defensa de las partes consagrado en la Constitución Política del Estado, y en virtud a los fundamentos precedentes, REVOCARON la resolución N° 5 de fecha 27 de diciembre de 1999, obrante de fojas 138 a 139, que declaró INFUNDADA la intervención Litisconsorcial solicitada por doña Elva Flor Medina Chávez; REFORMÁNDOLA declararon FUNDADA la solicitud de intervención Litisconsorcial presentada por doña Elva Flor Medina Chávez; y Declararon: NULA la resolución N° 4 de fecha 16 de diciembre de 1999; ORDENARON al A-quo que renueve el acto procesal afectado disponiendo que previa a la emisión de la resolución final, se notifique a la cónyuge del demandado con la demanda, anexos y mandato de ejecución en su calidad de litisconsorte necesario, y los devolvieron; en los seguidos por Banco Internacional del Perú con Inmobiliaria Vame S.A. y otro, sobre Ejecución de Garantías.

SS. ARANDA RODRIGUEZ, BARREDA MAZUELOS, LAMA MORE.

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