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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

SALA CORPORATIVA PARA PROCESOS EJECUTIVOS Y CAUTELARES

Sumilla:"… el argumento de que el estado de cuenta de saldo deudor que se adjuntó con la demanda incluye también las sumas de US$. 20.527,85 dólares americanos y US$. 127.000,94 dólares americanos; por concepto de costos y costas procesales, respectivamente, precisa que tal hecho contraviene el artículo 417 del C.P.C.… el monto por costas y costos procesales consignados en el estado de cuenta de saldo deudor, no resultan válidas, pues ellos serán fijados, como se ha indicado, por el Juez en la etapa respectiva, conforme lo establece la norma procesal…".

EXP. Nº 99-41615 (Pag. 643)

Lima, 9 de mayo del 2000.

AUTOS Y VISTOS, interviniendo como Vocal Ponente el señor Lama More; por sus fundamentos y CONSIDERANDO: Primero.- Que, el recurrente ha expuesto como agravio en su escrito de apelación, el argumento de que el estado de cuenta de saldo deudor que se adjuntó con la demanda incluye también las sumas de US$. 20.527,85 dólares americanos y US$. 127.000,94 dólares americanos; por concepto de costos y costas procesales, respectivamente, precisa que tal hecho contraviene el artículo 417 del C.P.C., Segundo.- Que, dicho argumento fue expuesto como fundamento de contradicción en el literal d) del numeral 8 de los hechos consignados en su escrito de fojas 63 a 70 de autos, pese a ello, sin embargo, este punto no ha sido objeto de pronunciamiento expreso por el Juez de la causa, pues lo expuesto en el octavo considerando de la recurrida esta referido a la no acreditación de la excesiva onerosidad de los montos indicados en el Estado de Cuenta de saldo deudor y no a la validez o no de su inclusión en dicho Estado de Cuenta. Tercero.- Que, pese a lo expuesto, tal defecto no invalida la recurrida, pues, a tenor de lo establecido en el artículo 417 del C.P.C., al principio de subsanación previsto en el cuarto párrafo del artículo 172 del mismo cuerpo legal, y a lo señalado por la propia actora en el último párrafo del cuarto punto del numeral 3 de su escrito de absolución de la contradicción, de fojas 80 a 86, el rubro de costas y costos procesales deberán ser establecidas por el Juez en la etapa de ejecución final, previa su acreditación respectiva, siendo así, el monto por costas y costos procesales consignados en el estado de cuenta de saldo deudor, de fojas 26, no resultan válidas, pues ellos serán fijados, como se ha indicado, por el Juez en la etapa respectiva, conforme lo establece la norma procesal, Cuarto.- Que, por otro lado, la obligación puesta a cobro, originada en el pagaré que en copia legalizada corre a fojas 103, se encuentra acreditada, por lo que no habiéndose probado el cumplimiento de dicha obligación mas sus intereses y gastos, es de aplicación lo previsto en el inciso 1 del artículo 1219 del Código Civil y artículo 723 del C.P.C. CONFIRMARON la resolución, N° 8, de fecha 11 de enero del 2000, de fojas 106 a fojas 108, que declara, infundada la contradicción formulada por los ejecutados a fojas 63 a 70 e infundada la excepción de representación defectuosa del demandante; en los seguidos por el Banco Continental con Luis Felipe Basombrio Zender sobre ejecución de garantía; y los devolvieron.

SS. ARANDA RODRIGUEZ, BARREDA MAZUELOS, LAMA MORE.

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