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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN PROCESOS EJECUTIVOS Y CAUTELARES

Sumilla:"… los contratos realizados por las partes conservan su vigencia y todos sus efectos mientras no se declare su nulidad, no siendo este proceso de ejecución de garantías, la vía procedimental adecuada para hacerla… ".

EXP. Nº 99-41064-1258

Lima, 23 de junio del 2000.

AUTOS Y VISTOS, interviniendo como vocal ponente el doctor José Soberón Ricard, por sus fundamentos, y ATENDIENDO: además: Primero.- Que, conforme es de verse del escrito de apelación obrante de fojas 83 a 86, el apelante reitera los fundamentos de la contradicción basándose en la nulidad formal del titulo ejecutivo, así como en la Inexigibilidad de la obligación, sin embargo conforme se puede apreciar del contrato de mutuo con garantía hipotecaria, obrante a fojas 5 a 14 en su cláusula primera se reconoce que la mutuataria, ahora la ejecutada, declara haber recibido la cantidad de US$. 23.820,00 dólares americanos y luego en el contrato de ampliación de mutuo obrante a fojas 15 a 17, reconoce haber recibido la mutuataria del mutuante la cantidad de US$. 5.612,00 dólares más; sin probar de modo alguno que la suma puesta a cobro sea inferior, Segundo.- Que, conforme los señala el artículo 188 del C.P.C., los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones, tanto más si se tiene en cuenta que quien afirma hechos debe probarla, recayendo la carga de la prueba sobre aquel, Tercero.- Que, los contratos realizados por las partes conservan su vigencia y todos sus efectos mientras no se declare su nulidad, no siendo este proceso de ejecución de garantías, la vía procedimental adecuada para hacerla, por tales razones CONFIRMARON el auto que obra a fojas 68 a 69, su fecha 14 de enero del 2000, que resuelve declarando infundada la contradicción alegada por la ejecutada y ordena sacar a remate del bien otorgado en garantía, y los devolvieron, en los seguidos por Delicia Vilca Rengifo de Castillo y otro con María Lourdes Escudero Valdivieso, sobre ejecución de garantías.

SS. PALOMINO GARCIA, ENCINAS LLANOS, SOBERON RICARD

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