CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
SALA CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN PROCESOS EJECUTIVOS Y CAUTELARES
Sumilla:
" el proceso de ejecución de garantías reales, se asemeja al de ejecución judicial firme, ya que la contradicción se resuelve en un auto, a diferencia del proceso ejecutivo, en el cual la contradicción se resuelve en la sentencia y es posible reducir la suma ordenada originalmente en el mandato ejecutivo al no concordar la liquidación realizada con los pagos hechos a cuenta ha dado lugar a que se haya expedido un mandato ejecutivo sustentado en un estado de cuenta de saldo deudor falso, es decir, distinto al real y que evidentemente no corresponde al título de ejecución con el que se recauda la acción, lo cual ha afectado los principios procesales de legalidad y formalidad de actas procesales y por consiguiente el debido proceso, impidiendo por tal razón un pronunciamiento sobre el fondo ".EXP. Nº 99-38761-973
Lima, 5 de junio del 2000.
AUTOS Y VISTOS, interviniendo como vocal ponente el señor Aguirre Salinas, y ATENDIENDO: Primero.- Que, el proceso de ejecución de garantías reales, se asemeja al de ejecución judicial firme, ya que la contradicción se resuelve en un auto, a diferencia del proceso ejecutivo, en el cual la contradicción se resuelve en la sentencia y es posible reducir la suma ordenada originalmente en el mandato ejecutivo. Segundo.- Que, en el caso de autos, el mandato ejecutivo de fojas 23 a 24, se ha expedido en virtud del título de ejecución consistente en el contrato de prenda vehicular de fojas 11 y el estado de cuenta de saldo deudor de fojas 14 de fecha 1° de setiembre de 1999, en el que se establece que el capital adeudado asciende a la suma de US$. 7.566,32 centavos, por haberse amortizado US$. 1.146,79 dólares americanos. Tercero.- Que, sin embargo, conforme lo ha acreditado el ejecutado y garante prendario con las instrumentales de fojas 31 a 33 y de fojas 34 a 67 no impugnadas del préstamo recibido abonó a cuenta la suma de US$. 2.927,50 dólares americanos, la cual es diferente a la cifra puesta en la liquidación antes anotada. Cuarto.- Que, de otro lado, en la contestación a la contradicción el ejecutante sostiene que reconoce los pagos a cuenta realizados por el demandado, los cuales se encuentran detallados en la liquidación respectiva del saldo deudor. Quinto.- Que, en consecuencia, al no concordar la liquidación realizada con los pagos hechos a cuenta ha dado lugar a que se haya expedido un mandato ejecutivo sustentado en un estado de cuenta de saldo deudor falso, es decir, distinto al real y que evidentemente no corresponde al título de ejecución con el que se recauda la acción, lo cual ha afectado los principios procesales de legalidad y formalidad de actas procesales y por consiguiente el debido proceso, impidiendo por tal razón un pronunciamiento sobre el fondo, conforme a lo establecido por la Corte Suprema en la Casación N° 3147-98 publicada en el diario oficial El Peruano, el 27 de setiembre de 1999. Sexto.- Que, estando a los fundamentos precedentes, y no habiéndose cumplido con los requisitos exigidos en el artículo 720 del C.P.C. y de conformidad con lo previsto en la segunda parte del primer parágrafo del artículo 171 del Precitado Código Adjetivo, DECLARARON NULA la resolución N° 5 de fecha 20 de enero del año en curso, que obra de fojas 85 a 86, que declara fundada en parte la contradicción formulada por el ejecutado, declara que el monto de la obligación adeudada asciende a la suma de US$. 6.085,61 dólares americanos, y ordena sacar a remate el bien dado en garantía, con lo demás que contiene y es materia de la alzada. NULO todo lo actuado e improcedente la demanda, dejándose a salvo el derecho de la accionante para que lo haga valer con arreglo a ley, con costas y costos, notificándose y los devolvieron, en los seguidos por Financiera Daewoo Sociedad Anónima con Pedro Florencio Ramos Pimentel, sobre Ejecución de Garantía.
SS. PALOMINO GARCIA, RAMIREZ DESCALZI AGUIRRE SALINAS.
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