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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

SALA CIVIL CORPORATIVA PARA PROCESOS EJECUTIVOS Y CAUTELARES

Sumilla:"… reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha establecido que las excepciones, como medios de defensa destinados a encausar el proceso, pueden ser planteados en el proceso de ejecución de garantías, lo expuesto, en el caso de autos, la excepción deducida se sustenta en el mismo argumento que se esgrime en la contradicción, por lo que debe estarse al auto que la resuelve… ".

EXP. Nº 99-37468-612

Lima, 21 de junio del 2000.

AUTOS Y VISTOS, interviniendo como Vocal Ponente el señor Palomino García, por sus fundamentos; y CONSIDERANDO: además: Primero.- Que, reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha establecido que las excepciones, como medios de defensa destinados a encausar el proceso, pueden ser planteados en el proceso de ejecución de garantías, Segundo.- Que, no obstante lo expuesto, en el caso de autos, la excepción deducida se sustenta en el mismo argumento que se esgrime en la contradicción, por lo que debe estarse al auto que la resuelve, CONFIRMARON el auto apelado que en copia obra a fojas 55, su fecha 21 de diciembre de 1999, signado con el N° 4, que declara improcedente la contradicción formulada por Vicenta Magdalena Tamayo de Suyo, en los seguidos por Oscar José Pugliesi Colombo contra Moisés Suyo Rodríguez y otra, sobre ejecución de garantías; notifíquese y devuélvase.

SS. PALOMINO GARCIA, SOBERON RICARD, TAIPE CHAVEZ.

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