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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

SALA CIVIL CORPORATIVA PARA PROCESOS EJECUTIVOS Y CAUTELARES

Sumilla:"… el ejecutado ha expresado en su escrito de contradicción, que la actora no ha incluido en su estado de cuenta de saldo deudor los pagos efectuados con posterioridad;… Que, frente a ello la actora ha indicado, que dichos abonos si se han incluido en la liquidación que se adjuntó a la demanda, sin embargo no ha precisado la forma como se han imputado los abonos que constan en los recibos… en el presente caso, era necesario que el A-quo disponga los actos necesarios para esclarecer dichos puntos controvertidos, haciendo uso de la facultad conferida por el inciso 2° del articulo 51 del C.P.C.… ".

EXP. Nº 99-37180-1013

Lima, 12 de junio del 2000.

AUTOS Y VISTOS, interviniendo como vocal ponente la Señora Barreda Mazuelos, y CONSIDERANDO: Primero.- Que, el ejecutado ha expresado en su escrito de contradicción, que la actora no ha incluido en su estado de cuenta de saldo deudor los pagos efectuados con posterioridad al 2 de diciembre de 1998, precisando que habrían cancelado hasta US$. 6.243,97 dólares americanos; Segundo.- Que, frente a ello la actora ha indicado, en su escrito de fojas 59 a 61, que dichos abonos si se han incluido en la liquidación que se adjuntó a la demanda, sin embargo no ha precisado la forma como se han imputado los abonos que constan en los recibos de fojas 37 a 40; Tercero.- Que, en el presente caso, era necesario que el A-quo disponga los actos necesarios para esclarecer dichos puntos controvertidos, haciendo uso de la facultad conferida por el inciso 2° del articulo 51 del C.P.C.; Cuarto.- Que, al expedirse la recurrida con el defecto anotado, se ha incurrido en nulidad insubsanable prevista en la segunda parte del primer párrafo del artículo 171 del C.P.C.; por cuyos fundamentos, declararon NULA la resolución apelada N° 6, su fecha 27 de diciembre de 1999, obrante de fojas 68 a 70, ORDENARON que el Juez de la causa expida nueva resolución con arreglo a ley, teniendo en consideración lo expuesto en la presente resolución, y los devolvieron, en los seguidos por Financiera Daewoo S.A. con Corzo Nestares Orlando Gustavo, sobre ejecución de garantías.

SS. ARANDA RODRIGUEZ, BARREDA MAZUELOS, LAMA MORE.

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