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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

SEGUNDA SALA CIVIL SUBESPECIALIZADA EN PROCESOS EJECUTIVOS Y CAUTELARES

Sumilla:"… el estado de cuenta del saldo deudor no requiere de formalidad alguna, siendo suficiente que se detalle los montos adeudados, los mismos que deben corresponder a las obligaciones no satisfechas por la parte ejecutada, de manera que la liquidación contenida en el documento, permite conocer la suma cuyo pago reclama el Banco ejecutante… ".

EXP. Nº 99-36635 (Pag. 509)

Lima, 8 de junio del 2000.

AUTOS Y VISTOS, interviniendo como ponente la señora vocal Aranda Rodríguez; y ATENDIENDO: Primero.- Que, tratándose de un proceso sobre ejecución de garantías, el título de ejecución está constituido por el documento que contiene la garantía aunado al estado de cuenta del saldo deudor, requiriéndose además para la admisión de la demanda respectiva la presentación del documento que contenga la tasación comercial actualizada y el certificado del gravamen si el bien se encuentra registrado, Segundo.- Que, el estado de cuenta del saldo deudor no requiere de formalidad alguna, siendo suficiente que se detalle los montos adeudados, los mismos que deben corresponder a las obligaciones no satisfechas por la parte ejecutada, de manera que la liquidación contenida en el documento de fojas 13, permite conocer la suma cuyo pago reclama el Banco ejecutante, Tercero.- Que, no habiendo los ejecutados acreditado haber pagado la suma reclamada, el ejecutante se encuentra facultado según lo dispone el inciso 1° del articulo 1219 del Código Civil a exigir el cumplimiento de la obligación; CONFIRMARON la resolución final N° 10 de fojas 108 a 109, su fecha 28 de diciembre de 1999, que declara INFUNDADA la contradicción deducida a fojas 56 y 65, e infundada la tacha y excepción de oscuridad y ambigüedad en el modo de proponer la demanda plateada a fojas 56 y 65; y los devolvieron; en los seguidos por Banco Continental con Ion Sociedad Anónima y otros, sobre ejecución de garantía hipotecaria.

SS. ARANDA RODRIGUEZ, RAMIREZ DESCALZI, AGUIRRE SALINAS

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