CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
SALA CIVIL CORPORATIVA PARA PROCESOS EJECUTIVOS Y CAUTELARES
Sumilla:
" con la citada carta notarial se dio cumplimiento al pacto contractual a que se refiere el último párrafo de la cláusula décimo primera del título de ejecución, en cuya virtud se resolvió el contrato ante el incumplimiento de la condición que en la misma se concedió, que resultaba el pago del total adeudado hasta la fecha señalada ".EXP. Nº 99-36426-657
Lima, 10 de mayo del 2000.
AUTOS Y VISTOS, interviniendo como vocal ponente la señora Barreda Mazuelos, por sus propios fundamentos y CONSIDERANDO: además Primero.- Que, la hipoteca otorgada y cuya ejecución se pretende reúne los requisitos que para su validez regula el artículo 1099 del Código Civil, Segundo.- Que, en el caso de autos, del propio tenor de la carta notarial de fojas 36 remitida por la actora Banco de Crédito del Perú se acredita que a dicha fecha la ejecutada registraba una morosidad de 90 días incumpliendo las obligaciones que asumió al acordar el crédito concedido, que además se le comunicó en la citada carta notarial que de continuar impago el saldo deudor hasta el 16 de agosto, se daría por resuelto el contrato y se procedería a la ejecución de la garantía en la vía judicial, Tercero.- Que, consecuentemente, con la citada carta notarial se dio cumplimiento al pacto contractual a que se refiere el último párrafo de la cláusula décimo primera del título de ejecución, en cuya virtud se resolvió el contrato ante el incumplimiento de la condición que en la misma se concedió, que resultaba el pago del total adeudado hasta la fecha señalada. Cuarto.- Que, además en los presentes autos la ejecutada no ha acreditado el honramiento de la obligación reclamada ni que el monto adeudado resultara menor al que es materia del petitorio, así como tampoco ha desconocido la recepción por parte suya de la citada carta notarial, hecho con el cual se acredita que la demandada había tomado pleno conocimiento del contenido de la misma, en cuyo efecto resulta procedente la ejecución de la garantía otorgada ante el incumplimiento del pago de la acreencia incurrida; por cuyas razones CONFIRMARON la resolución N° 5, obrante de fojas 78 a 79, su fecha 21 de diciembre de 1999, que declara INFUNDADA la contradicción de fojas 62, y ORDENA se proceda al remate del bien dado en garantía, con lo demás que contiene y que es materia del grado; y los devolvieron, en los seguidos por Banco de Crédito del Perú con Luz Reyes Ingunza sobre ejecución de garantías.
SS. PALOMINO GARCIA, BARREDA MAZUELOS, LAMA MORE.
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