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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN PROCESOS EJECUTIVOS Y CAUTELARES

Sumilla:"… el artículo 51, inciso 2°, del C.P.C. faculta a los Jueces ha ordenar los actos procesales necesarios para el esclarecimiento de los hechos controvertidos, ha debido de pedir al ejecutante, Financiera Daewoo Sociedad Anónima, información más detallada sobre los pagos, a cuenta de la obligación reclamada, realizados por el ejecutado, esto es, que el estado de cuenta de saldo deudor refleje verdaderamente el monto pendiente de pago, siendo ello así, se ha incurrido en causal de nulidad prevista… debido a que la decisión del A-quo no se ajusta a derecho… ".

EXP. Nº 99-35878-1061

Lima, 8 de junio del 2000.

AUTOS Y VISTOS, interviniendo como vocal ponente el señor Ramírez Descalzi y ATENDIENDO: Primero.- Que, el artículo 51, inciso 2°, del C.P.C. faculta a los Jueces ha ordenar los actos procesales necesarios para el esclarecimiento de los hechos controvertidos, Segundo.- Que, en tal sentido, el A-quo, por equidad, ha debido de pedir al ejecutante, Financiera Daewoo Sociedad Anónima, información más detallada sobre los pagos, a cuenta de la obligación reclamada, realizados por el ejecutado, esto es, que el estado de cuenta de saldo deudor refleje verdaderamente el monto pendiente de pago, Tercero.- Que, siendo ello así, se ha incurrido en causal de nulidad prevista en el inciso 3° del artículo 122 del C.P.C., debido a que la decisión del A-quo no se ajusta a derecho, por estos fundamentos, DECLARARON NULO el auto apelado resolución N° 9, obrante a fojas 125, su fecha 25 de enero del 2000, MANDARON que el A-quo RENUEVE el acto procesal viciado teniendo en cuenta lo señalado precedentemente, en los seguidos por Financiera Daewoo Sociedad Anónima con don Luis Augusto Bustillos Basauri sobre ejecución de garantías, y los devolvieron.

SS. ARANDA RODRIGUEZ, RAMIREZ DESCALZI, AGUIRRE SALINAS.

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