visite: www.jurisprudenciacivil.com y Suscríbase a nuestro boletín para recibir gratis resoluciones importantes.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

SALA CIVIL CORPORATIVA PARA PROCESOS EJECUTIVOS Y CAUTELARES

Sumilla:"… se establece que la garantía hipotecaria constituida, que no es otra que la contenida en la escritura pública cuyo testimonio obra… mantiene su vigencia, siendo así, el proceso de ejecución de garantías planteado sobre la base de aquel documento público se ajusta a ley, no siendo exigible acompañar a la demanda otros requisitos que no sean los previstos en el artículo 720 del C.P.C.,… los bienes dados en hipoteca a favor de una empresa del sistema financiero, respaldan todas las deudas u obligaciones directas e indirectas, existentes o futuras, asumidas para con ella por quien los afecte en garantía o por el deudor, salvo estipulación en contrario… ".

EXP. Nº 99-34148-1015

Lima, 7 de junio del 2000.

AUTOS Y VISTOS, interviniendo como vocal ponente el señor Palomino García, y CONSIDERANDO: Primero.- Que, en la Escritura Pública de Transacción con Reconocimiento de Obligaciones y otros, suscrita por Julio Alberto Gutiérrez Borja y el ejecutante, Bancosur, con intervención de Industrias Campero S.A., se establece en la cláusula quinta, de manera específica, que la garantía hipotecaria constituida, que no es otra que la contenida en la escritura pública cuyo testimonio obra a fojas 11 y siguientes, mantiene su vigencia, Segundo.- Que, siendo así, el proceso de ejecución de garantías planteado sobre la base de aquel documento público se ajusta a ley, no siendo exigible acompañar a la demanda otros requisitos que no sean los previstos en el artículo 720 del C.P.C., los que han sido satisfechos en este proceso, Tercero.- Que, el artículo 172 de la ley 26702, Ley del Sistema Financiero, establece que los bienes dados en hipoteca a favor de una empresa del sistema financiero, respaldan todas las deudas u obligaciones directas e indirectas, existentes o futuras, asumidas para con ella por quien los afecte en garantía o por el deudor, salvo estipulación en contrario, Cuarto.- Que, por lo tanto, al expedirse la resolución apelada se ha incurrido en la invalidez prevista en el artículo 122 inciso 3° del Código procesal acotado, declararon NULO el auto apelado de fojas 288 a 289, su fecha 26 de enero del 2000 signado con el N° 15, MANDARON que el A-quo expida nueva resolución con arreglo a ley, en los seguidos por Bancosur contra Industrias Campero S.A. y otro, sobre Ejecución de Garantías, notifíquese y devuélvase.

SS. PALOMINO GARCIA, BARREDA MAZUELOS, LAMA MORE

visite: www.jurisprudenciacivil.com y Suscríbase a nuestro boletín para recibir gratis resoluciones importantes.