CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
SALA CIVIL CORPORATIVA PARA PROCESOS EJECUTIVOS Y CAUTELARES
Sumilla:
" el ejecutado ha acompañado a su escrito de contradicción el cronograma de pagos, manifestando que el mismo refleja la refinanciación acordada con el ejecutante, precisando haber cancelado la primera cuota, además de U.S.$ 900.00 dólares americanos, cuyo abono prueba con los recibos de acuerdo a lo expuesto no existiría una capitalización de intereses, como se afirma en la sentencia, y el título valor que origina la presente ejecución no habría sido llenado en contradicción de los acuerdos adoptados, por lo que resultaría eficaz en este proceso; el Juez debe emitir nuevo pronunciamiento teniendo a la vista el acuerdo de refinanciamiento suscrito por las partes y solicitando información sobre la forma en que se aplicó la amortización de U.S.$ 900.00 dólares americanos, efectuada por la demandada "EXP: Nº 99-26370-406
Lima, 7 de abril del 2000.
VISTOS; Interviniendo como Vocal Ponente el señor Palomino García; y CONSIDERANDO: Primero.- Que, el ejecutado ha acompañado a su escrito de contradicción el cronograma de pagos de fojas 28, manifestando que el mismo refleja la refinanciación acordada con el ejecutante, precisando haber cancelado la primera cuota, además de U.S.$ 900.00 dólares americanos, cuyo abono prueba con los recibos de fojas 26 a 27; Segundo.- Que, la sumatoria de las cuotas previstas en dicho cronograma arrojan el monto total consignado en el pagaré puesto a cobro, habiéndose demandado por la suma de U.S.$ 7.716,84 dólares americanos en vista que el ejecutado pagó la primera cuota de U.S.$ 643.07 dólares americanos; Tercero.- Que, de acuerdo a lo expuesto no existiría una capitalización de intereses, como se afirma en la sentencia, y el título valor que origina la presente ejecución no habría sido llenado en contradicción de los acuerdos adoptados, por lo que resultaría eficaz en este proceso; Cuarto.- Que, por lo tanto, el Juez debe emitir nuevo pronunciamiento teniendo a la vista el acuerdo de refinanciamiento suscrito por las partes y solicitando información sobre la forma en que se aplicó la amortización de U.S.$ 900.00 dólares americanos, efectuada por la demandada; De conformidad con el artículo 122 inciso tercero del C.P.C.; Declararon NULA la sentencia apelada de fojas 58 a 61, su fecha 25 de octubre de 1999, signada con el número 5; DISPUSIERON que el A-quo emita nueva resolución teniendo en cuenta las consideraciones precedentes; notifíquese y devuélvase.
SS. PALOMINO GARCIA; RAMIREZ DESCALZI; LAMA MORE
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