CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
SEGUNDA SALA CIVIL SUBESPECIALIZADA EN PROCESOS EJECUTIVOS Y CAUTELARES
Sumilla:
" no obstante que el artículo 722 del C.P.C. no señala expresamente que el ejecutado puede deducir excepciones, sin embargo en virtud del artículo I del Título Preliminar del C.P.C. que preceptúa que toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso, la excepción planteada debe ser admitida "EXP: Nº 99-24037 (Pág.3706)
Lima, 18 de enero del 2000.
AUTOS Y VISTOS; Interviniendo como ponente la señora vocal Aranda Rodríguez; y ATENDIENDO: Primero.- Que es materia de grado la resolución Nº 4 de fojas 126, en cuanto deniega la admisión de la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandado, propuesta por el co-ejecutado World Steel Sociedad Anónima, mediante escrito de fojas 116, así como la resolución final que obra de fojas 149 a 152; Segundo.- Que respecto a la resolución impugnada mencionada en primer término, se tiene que las excepciones como medios de defensa que puede formular el ejecutado, permite denunciar la ausencia de un presupuesto procesal o condición de la acción a efecto que la relación procesal pueda ser establecida válidamente; Tercero.- Que no obstante que el artículo 722 del C.P.C. no señala expresamente que el ejecutado puede deducir excepciones, sin embargo en virtud del artículo I del Título Preliminar del C.P.C. que preceptúa que toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso, la excepción planteada debe ser admitida; Cuarto.- Que al no haber el Juez de la causa procedido del modo señalado, se ha incurrido en causal insubsanable de las resoluciones apeladas conforme lo dispone el artículo 171 del C.P.C., que amerita la renovación de los actos procesales afectados: DECLARARON NULO el auto apelado de fojas 149 a 152, su fecha 22 de octubre de 1999, y NULA la resolución Nº 4, su fecha 2 de agosto de 1999, en la parte que deniega la excepción propuesta; DISPUSIERON que el juez de la causa de trámite a la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandado planteada mediante escrito de fojas 116; y los devolvieron; en los seguidos por Juan Enrique Pendavis Perales con Carlos Enrique Lizana Ordoñez y otros, sobre ejecución de garantía.
SS. ARANDA RODRIGUEZ; BARREDA MAZUELOS; LAMA MORE.
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