CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN PROCESOS EJECUTIVOS Y CAUTELARES.
Sumilla:
" el último parágrafo de la décima tercera cláusula de la minuta, constituye una facultad del Banco accionante para requerir de su deudor, el pago de la deuda que le tienen aquellos, facultad que según dicho texto puede ser ejercida mediante carta notarial o por cualquier otro medio por tanto dicha comunicación por no ser obligatoria, no constituye un requisito indispensable para acreditar el interés para obrar del ejecutante, ni la Inexigibilidad de la obligación, como lo sostiene el apelante ".EXP. Nº 99-22824-1172
Lima, 16 de junio del 2000
AUTOS Y VISTOS, interviniendo como ponente el señor Aguirre Salinas, por sus propios fundamentos, y ATENDIENDO: además, Primero.- Que, el último parágrafo de la décima tercera cláusula de la minuta contenida en el testimonio de escritura pública de préstamo y constitución de garantía hipotecaria que obra de fojas 2 a 12, constituye una facultad del Banco accionante para requerir de su deudor, el pago de la deuda que le tienen aquellos, facultad que según dicho texto puede ser ejercida mediante carta notarial o por cualquier otro medio; Segundo.- Que, por tanto dicha comunicación por no ser obligatoria, no constituye un requisito indispensable para acreditar el interés para obrar del ejecutante, ni la Inexigibilidad de la obligación, como lo sostiene el apelante; Tercero.- Que, no obstante que en la resolución venida en grado, el Juez de la causa ha analizado los fundamentos de la contradicción formulada por la ejecutada, la parte resolutiva no la contempla, lo cual no vicia de nulidad la resolución en comento, siendo de aplicación lo dispuesto por el último parágrafo del artículo 172 del C.P.C., CONFIRMARON el auto apelado de fojas 93 a 94, su fecha 6 de marzo del presente año, que ordena el remate del bien dado en garantía, con lo demás que contiene y es materia de la alzada, INTEGRÁNDOLO declararon infundada la contradicción, notificándose; en los seguidos por Banco Sudamericano con Eduardo León Falcone y otra sobre ejecución de garantías; y los devolvieron.
SS. ARANDA RODRIGUEZ, PALOMINO GARCIA, AGUIRRE SALINAS.
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