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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN PROCESOS EJECUTIVOS Y CAUTELARES

Sumilla: "…la tacha es un recurso por el cual se ataca un medio probatorio por vicio de nulidad o falsedad formal, más no de fondo, pues esto último está reservado para la vía de acción… el C.P.C. no señala formalidad específica ni los requisitos que debe contener la tasación, salvo que sea actualizada, efectuada por peritos y con firma legalizada, razón por la cual, la tasación de fojas 184 se encuentra arreglada a ley… la instrumental de fojas 78 acredita el pago de la suma de U.S.$ 237.00 dólares americanos por la cuota N° 52, de la cual la parte ejecutante no se ha pronunciado, razón por la cual su silencio en su escrito, importa la aceptación tácita de tal hecho;… DECLARARON fundada en parte dicha contradicción sólo en cuánto se refiere a la cuota N° 52 por US$. 237,00 dólares americanos…"

EXP: Nº 98-8301-3616

Lima, 10 de enero del 2000.

AUTOS Y VISTOS: interviniendo como vocal ponente el señor Aguirre Salinas; por sus propios fundamentos; y ATENDIENDO: además: Primero.- A que, la tacha es un recurso por el cual se ataca un medio probatorio por vicio de nulidad o falsedad formal, más no de fondo, pues esto último está reservado para la vía de acción. Segundo.- A que, el C.P.C. no señala formalidad específica ni los requisitos que debe contener la tasación, salvo que sea actualizada, efectuada por peritos y con firma legalizada, razón por la cual, la tasación de fojas 184 se encuentra arreglada a ley y cumple con su finalidad, motivo por las cuales no procede la tacha interpuesta contra dicha instrumental. Tercero.- A que, la calificación de la demanda se realiza de acuerdo a la validez de los recaudos anexados con su presentación, pues los cambios posteriores no la afectan, razón por la cual la ejecutoria suprema de fojas 134 a 135 no hace alusión al certificado de gravámenes; en consecuencia no existe vicio de nulidad al calificar la demanda; abundando a ello que el juez de la causa y con la finalidad de reunir mayores garantías en el proceso, ordenó al ejecutante actualizar dicha certificación, lo cual no constituye reconocimiento de vicio alguno. Cuarto.- A que, de otro lado, si bien la instrumental de fojas 78 acredita el pago de la suma de U.S.$ 237.00 dólares americanos por la cuota N° 52, de la cual la parte ejecutante no se ha pronunciado, razón por la cual su silencio en su escrito de fojas 169 a fojas 171, importa la aceptación tácita de tal hecho. Quinto.- A que, finalmente y conforme al recurso de contradicción y apelación, el ejecutado adeuda aún a la ejecutante; CONFIRMARON el auto apelado de fecha 4 de octubre pasado, obrante de fojas 186 a 187, en el extremo que declara infundada la nulidad y tacha formulada por el ejecutado; REVOCARON el referido auto solo en cuanto declara infundada la contradicción; REFORMANDOLA: DECLARARON fundada en parte dicha contradicción sólo en cuánto se refiere a la cuota N° 52 por US$. 237,00 dólares americanos; la CONFIRMARON en los demás que contiene; notificándose; y los devolvieron.

SS. PALOMINO GARCIA; RAMIREZ DESCALZI; AGUIRRE SALINAS.

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