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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

SALA CIVIL CORPORATIVA PARA PROCESOS EJECUTIVOS Y CAUTELARES

Sumilla:"… lo cual no existe impedimiento legal alguno para gravar tierras agrícolas, cualquiera sea su extensión… ".

EXP. Nº 98-34203-179

Lima, 26 de mayo del 2000.

AUTOS Y VISTOS, interviniendo como vocal ponente el señor Palomino García, por sus fundamentos, y CONSIDERANDO: además: Primero.- Que, los inmuebles materia de gravamen están constituidos por tierras agrícolas, Segundo.- Que, los artículos 2 y 3 de la Ley 26505 establecen que el régimen jurídico de las tierras agrícolas se rige por el Código Civil y que las garantías previstas en los artículos 70 y 88 de la Constitución Política significa que por ningún motivo se podrá imponer limitaciones o restricciones a la propiedad de las tierras, de acuerdo a lo cual no existe impedimiento legal alguno para gravar tierras agrícolas, cualquiera sea su extensión. Tercero.- Que, doña María Magdalena Carrión Lujan, no ha sido demandada en este proceso, y la nulidad, conforme al tercer párrafo del artículo 172 del Código Civil debe formularse en la primera oportunidad que exista para hacerlo, CONFIRMARON el auto apelado de fojas 228 a 229, su fecha 5 de julio de 1999, signado con el N° 10, que declara infundada la contradicción formulada de fojas 179 a 181 y, en consecuencia, procédase al remate de los bienes dados en garantía, en los seguidos por Volvo Perú Sociedad Anónima contra Francisco Guillermo Soles Lagos y otra, sobre Ejecución de Garantías, notifíquese y devuélvase.

SS. PALOMINO GARCIA, RAMIREZ DESCALZI, AGUIRRE SALINAS.

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