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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

SALA CORPORATIVA PARA PROCESOS EJECUTIVOS Y CAUTELARES

Sumilla:"… los ejecutados, reconocen, en forma categórica, haber recibido del autor, con ocasión del mutuo sub materia, una suma de dinero, según refiere, "menos de la mitad", y que fue utilizado para repatriar los restos de su hijo que falleció en un accidente de tránsito en el extranjero;… no habiendo el ejecutado precisado monto recepcionado y fecha que le fue entregado la suma dineraria, que dice haber recibido, corresponde al A-quo, en su calidad de Director de Proceso, hacer uso de la facultad que le otorga el inciso 2° del artículo 51 del C.P.C., y disponer los actos procesales necesarios para el esclarecimiento de los hechos controvertidos, respetando el derecho de defensa de las partes… ".

EXP. Nº 98-32732 (Pág. 2095)

Lima, 3 de abril del 2000.

AUTOS Y VISTOS, causa en discordia; interviniendo el Vocal Ponente el Señor Lama More; y ATENDIENDO: Primero.- Que, los ejecutados, en el literal c) del punto I del primer otrosí de su escrito de fojas 55 a 58, reconoce, en forma categórica, haber recibido del autor, con ocasión del mutuo sub materia, una suma de dinero, según refiere, "menos de la mitad", y que fue utilizado para repatriar los restos de su hijo que falleció en un accidente de tránsito en el extranjero; Segundo.- Que, siendo así, resultaría de aplicación, en todo caso, lo previsto en el artículo 1664 del Código Civil, respecto de la figura conocida como "usura encubierta" que permite reducir la obligación a la suma realmente entregada, si en el mutuo se declara haber recibido suma mayor, quedando sin efecto el exceso, sin embargo, no habiendo el ejecutado precisado monto recepcionado y fecha que le fue entregado la suma dineraria, que dice haber recibido, corresponde al A-quo, en su calidad de Director de Proceso, hacer uso de la facultad que le otorga el inciso 2° del artículo 51 del C.P.C., y disponer los actos procesales necesarios para el esclarecimiento de los hechos controvertidos, respetando el derecho de defensa de las partes. Tercero.- Que, la recurrida se ha expedido sin sujetarse al mérito de lo actuado y al derecho, ha infraccionado el inciso 3° del artículo 122 del C.P.C., incurriendo en nulidad insubsanable prevista en la segunda parte del primer párrafo del artículo 171 de la norma glosada, que es preciso corregir. Declararon NULA la resolución N° 7, su fecha 4 de junio de 1999, corriente de fojas 85 a 86 de estos autos, ORDENARON que el A-quo renueve el acto procesal afectado y, previo a expedir resolución final, proceda conforme se indica en la presente resolución, en los seguidos por Fidel Fernández Coronado con Juan Fiestas Martínez y otra sobre Ejecución de Garantías, Hágase saber y los devolvieron.

SS. PALOMINO GARCIA, LAMA MORE, AGUIRRE SALINAS.

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