CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN PROCESOS EJECUTIVOS Y CAUTELARES
Sumilla:
" el coejecutado, ha afirmado que existe otro proceso, entre las mismas partes, sobre la nulidad del antes citado pagaré, ha reiterado tal afirmación el A-quo antes de emitir pronunciamiento final, en este proceso de ejecución de garantías, ha debido de conocer el estado del otro proceso, ordenando que se le informe en ese sentido, conforme a la facultad que le confiere el artículo 194 del C.P.C., que, siendo ello así, se ha incurrido en causal de nulidad prevista en el inciso 3° del artículo 122 del C.P.C. ".EXP. Nº 97-63060-637
Lima, 7 de junio del 2000.
AUTOS Y VISTOS, interviniendo como vocal ponente el señor Ramírez Descalzi, con el acompañado y los autos principales, y ATENDIENDO: Primero.- Que, se ha constituido hipoteca, cuyo Testimonio de Escritura Pública corre de fojas 6 a 12 de los autos principales, con fecha 17 de noviembre de 1993, para garantizar las obligaciones directas o indirectas que con el Banco ejecutante contraiga don Ramiro Alfredo Magallanes Pérez, conforme se aprecia de su cláusula primera, y en tal sentido, la referida hipoteca garantiza la obligación contenida el pagaré que en fotocopia corre a fojas 13, emitida el 14 de diciembre de 1995, Segundo.- Que, asimismo, el coejecutado don Ramiro Alfredo Magallanes Pérez, ha afirmado que existe otro proceso, entre las mismas partes, sobre la nulidad del antes citado pagaré (fojas 68, fojas 104) y doña Gladys Nancy La Rosa Rodríguez, ha reiterado tal afirmación (fojas 697), por lo que el A-quo antes de emitir pronunciamiento final, en este proceso de ejecución de garantías, ha debido de conocer el estado del otro proceso, ordenando que se le informe en ese sentido, conforme a la facultad que le confiere el artículo 194 del C.P.C., Tercero.- Que, siendo ello así, se ha incurrido en causal de nulidad prevista en el inciso 3° del artículo 122 del C.P.C., pues la decisión del A-quo no se ajusta al mérito de lo actuado ni al derecho, por tanto, con la facultad conferida por el artículo 176, último párrafo, concordante con el articulo 177 del acotado, por mayoría DECLARARON NULO el auto apelado, resolución N° 53, su fecha 11 de enero del 2000, corriente de fojas 689 a 690 de estos autos, MANDARON que el Juzgador de la causa RENUEVE el acto procesal viciado teniendo en cuenta lo señalado precedentemente, en los seguidos por Banco Regional del Norte con don Ramiro Alfredo Magallanes Pérez y otra sobre ejecución de garantías, y los devolvieron.
SS. RAMIREZ DESCALZI, AGUIRRE SALINAS
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