CAS. N° 638-98 LIMA
Lima, 15 de julio de 1998
LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA; vista la causa N° 638-98; con el acompañado en audiencia pública, de la fecha y producida la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia:
MATERIA DEL RECURSO:
Se trata del Recurso de Casación interpuesto por Lola Hilda la Rosa de Mogrovejo, mediante escrito de fojas 135, contra la sentencia de vista de fojas 128, su fecha 30 de enero del presente año, expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima que revocando la apelada de fojas 102, su fecha 14 de Octubre de 1997, declara fundada la demanda de fojas 8.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO:
La casación se fundó en el incisos 1° y 2° del artículo 386 del C.P.C., con respecto a la primera causal sostiene la aplicación indebida del artículo 1669 del Código Civil, pues señala que se trata de un proceso de desalojo y no de nulidad o rescisión de contrato; que en relación a la segunda causal manifiesta que no ha aplicado los artículos 906, 907 y 2013 del Código Civil, al no haber tenido en cuenta a la Sala superior la posesión de buena fe y la presunción de certeza legal de la propiedad inscrita en los Registros Públicos; que, en cuanto, a la inaplicación de la doctrina jurisprudencial debe tenerse en cuenta que, con las formalidades del artículo 400 del Código Adjetivo aún no ha sido adoptada por esta Suprema Corte;
CONSIDERANDO:
Primero.- que, concedido el recurso de Casación a fojas 144, mediante resolución de fecha 12 de marzo del presenta año, habiéndose declarado la procedencia del mismo mediante resolución de fecha 13 de abril del mismo año, respecto a las causales invocadas, por lo que es necesario analizar los fundamentos del Recurso de Casación;
Segundo.- Que, la demanda interpuesta por Melanio Rojas Zegarra en representación de Rubén Darío Calle Sarmiento tiene por objeto el desalojo de Lola Hilda la Rosa de Mogrovejo del departamento D - sito en el Jirón Río de Janeiro N° 124, Jesús María;
Tercero.- Que, el artículo 1669 del Código Civil, establece que el copropietario de un bien indiviso no puede arrendarlo sin consentimiento de los demás participes, no obstante si lo hace el arrendamiento será válido si los que no intervinieron lo ratifican expresa o tácitamente;
Cuarto.- que, en este proceso quedó acreditado que el contrato de alquiler de fojas 25, su fecha 15 de setiembre de 1994, suscrito entre la propietaria Elcira Majín Galindez de Aldave, dueña de un 50% del inmueble materia de litis, con Lola Hilda la Rosa Lozano de Mogrovejo, es posterior a la fecha de la formalización de la adjudicación por remate a favor del demandante que obra a fojas 49 del acompañado; que, de conformidad con la norma antes citada tal convenio debió de contar con la aprobación de demandante para la suscripción del contrato materia de litis, situación que no se ha producido;
Quinto.- que, por lo dicho, no resulta aplicable a este proceso los artículo 906 y 907 relativos a la posesión ilegítima y a la duración de la buena fe; y tampoco el artículo 2013 del Código Civil referentes al principio de legitimación aplicable a los Registros Públicos;
Sexto.- que, en consecuencia la recurrente no ha acreditado los fundamentos que hizo valer amparándose en los incisos 1° y 2° del artículo 386 del C.P.C.; por lo expuesto y de conformidad con el art´ciulo 397 del C.P.C.: DECLARARON INFUNDADO el Recurso de Casación de fojas 135, interpuesto por Lola Hilda la Rosa de Mogrovejo contra la resolución de fojas 128, su fecha 30 de enero del presente año; CONDENARON a la recurrente al pago de las costas y costos de presente recurso, así como a la multa de una unidad de referencia procesal; ORDENARON la publicación de la presente resolución en el diario Oficial El Peruano; en los seguidos por Melanio Rojas Zagarra en representación de don Rubén Darío Calle Sarmiento con doña Lola Hilda la Rosa de Mogrovejo, sobre desalojo; y los devolvieron.
C-7526
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