CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
SALA DE PROCESOS ABREVIADOS Y DE CONOCIMIENTO
Sumilla:
" el fundamento de la demanda, es que al momento de la suscripción del referido contrato, el demandado Jorge Arturo Martínez Arana, carecía de poder para transferir el inmueble materia del contrato, debido a que había basado su representación en un asiento registral indebidamente inscrito; como se aprecia del asiento del Registro Mercantil de los Registros Públicos de Lima, era apoderado especial de la demandante, pudiendo a sola firma, celebrar todo tipo de contratos, vender, donar, gravar, hipotecar y transferir a cualquier título los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la demandante; "El contenido de la inscripción se presume cierto y produce todos sus efectos mientras no se rectifique o se declare judicialmente su invalidez" ".EXP. Nº 499-99
Lima, 19 de agosto de 1999.
VISTOS, interviniendo como vocal ponente el señor Chahud Sierralta; por sus fundamentos y CONSIDERANDO: además Primero.- Que, con la demanda de fojas 7 a 9, se pretende la nulidad de la minuta de compraventa de fecha 5 de setiembre de 1990, cuya copia obra de fojas 4 a 6; Segundo.- Que, el fundamento de la demanda, es que al momento de la suscripción del referido contrato, el demandado Jorge Arturo Martínez Arana, carecía de poder para transferir el inmueble materia del contrato, debido a que había basado su representación en un asiento registral indebidamente inscrito; Tercero.- Que, como se aprecia del asiento N° 12 de la ficha N° 431 del Registro Mercantil de los Registros Públicos de Lima, que obra en autos de fojas 157 a 158 vuelta, a la fecha de suscripción de la minuta de fecha 5 de setiembre de 1990, materia de nulidad, el demandado Jorge Arturo Martínez Arana era apoderado especial de la demandante, pudiendo a sola firma, celebrar todo tipo de contratos, vender, donar, gravar, hipotecar y transferir a cualquier título los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la demandante; Cuarto.- Que, el artículo 2013 del Código Civil, establece que "El contenido de la inscripción se presume cierto y produce todos sus efectos mientras no se rectifique o se declare judicialmente su invalidez"; Quinto.- Que, en autos no se ha probado que se haya rectificado o declarado judicialmente la invalidez del asiento N° 12 de la ficha N° 431 del Registro Mercantil de los Registros Públicos de Lima, siendo insuficiente para estos efectos las acciones administrativas que cuestionan el citado asiento; consideraciones por las cuales; CONFIRMARON la sentencia de fojas 889 a 894, de fecha 29 de setiembre de 1998, que declara fundada la tacha de nulidad y falsedad formulada a fojas 225, infundadas la excepción formuladas en lo principal del escrito de fojas 49 y en el escrito de fojas 67, infundada igualmente la demanda de fojas 7 a fojas 9 y reconvenciones para el pago de daños y perjuicios deducidos en el tercer punto del segundo otrosí del escrito de fojas 49 y también la indemnización de daños y perjuicios y nulidad de asiento propuestos en el escrito de fojas 100 a 102, y fundada la reconvención en cuanto a las dos primeros puntos del segundo otrosí del recurso de la citada fojas 49 y, en consecuencia ordena que la Compañía demandante haga entrega y otorgue la escritura pública de compraventa del área de terreno vendido a favor de la Asociación demandada, en mérito a la minuta de compraventa que ha sido materia de litigio; con lo demás que contiene; y los devolvieron; en los seguidos por intercontinental Brokerage Corporation S.A. con Jorge Martínez Arana y otro sobre nulidad de acto jurídico.
SS. BARREDA MAZUELOS, ZALVIDEA QUEIROLO, CHAHUD SIERRALTA.
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