visite: www.jurisprudenciacivil.com

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

SALA DE PROCESOS ABREVIADOS Y DE CONOCIMIENTO

Sumilla: "…es materia de apelación la sentencia expedida que declara fundada la demanda y en consecuencia ordena la partición del bien, correspondiéndole a las accionantes Lina Ruth Petrovich Arroyo la cuota alícuota equivalente a un porcentaje de 1.851…" "…el recurso apelatorio presentado por el emplazado Amador Manuel Colan Castro, se fundamenta en que no se haya acreditado que la causante de las demandantes doña Lucía Bellini Noel haya sido copropietaria del inmueble sub litis, ya que afirma el emplazado nunca estuvo casado con la citada señora, no resultando fiel reflejo de la escritura pública a mérito de la que se perfecciona la compraventa del inmueble; y que si bien es cierto en la introducción el testimonio de escritura pública de compraventa se señala al apelante como casado con la citada Lucía Bellini Noel, el Notario Público nunca verificó la partida de matrimonio, por lo que dicho instrumento devendría en nulo…" "…el contenido de las inscripciones se presumen ciertos y produce todos sus efectos mientras no se rectifique o declare judicialmente su invalidez tal como lo prescribe el Art. 2013 del Código Civil…" "…dicha información resulta oponible erga omnes, debiendo el apelante en caso de que tal como indica los datos consignados en la ficha y el testimonio de escritura pública antes mencionadas no sean correctos o reales hacer valer su derecho en vía de acción en un proceso autónomo… CONFIRMARON la sentencia que declara fundada la demanda y en consecuencia ordena la partición del bien sito en la Avenida Andrés Avelino Cáceres N° 106 y Pachacutec 793 en el Distrito de San Juan de Miraflores, correspondiéndole a las accionantes Lina Ruth Petrovich Arroyo y Betsabé Yandira Rojas Petrovich, la cuota alícuota equivalente a un porcentaje de 1.851… ".

EXP. Nº 4290-98

Lima, 5 de noviembre de 1999.

VISTOS, interviniendo como vocal ponente la señora Barreda Mazuelos; por sus propios fundamentos, con lo dictaminado por la Representante del Ministerio Público, y CONSIDERANDO: además; Primero.- A que, es materia de apelación la sentencia expedida por resolución 19 de fecha 13 de octubre de 1999 que declara fundada la demanda de fojas 19 a 22 y en consecuencia ordena la partición del bien sito en la Avenida Andrés Avelino Cáceres N° 106 y Pachacutec 793 en el Distrito de San Juan de Miraflores, Provincia de Lima, correspondiéndole a las accionantes Lina Ruth Petrovich Arroyo y Betsabé Yandira Rojas Petrovich, la cuota alícuota equivalente a un porcentaje de 1.851; Segundo.- Que, el recurso apelatorio presentado por el emplazado Amador Manuel Colan Castro, y que corre a fojas 161, se fundamenta en que no se haya acreditado que la causante de las demandantes doña Lucía Bellini Noel haya sido copropietaria del inmueble sub litis, ya que afirma el emplazado nunca estuvo casado con la citada señora, no resultando fiel reflejo de la escritura pública a mérito de la que se perfecciona la compraventa del inmueble cuya inscripción obra en la ficha registral; no pudiendo colegirse la propiedad sólo en base a dicho instrumento; y que si bien es cierto en la introducción el testimonio de escritura pública de compraventa se señala al apelante como casado con la citada Lucía Bellini Noel, el Notario Público nunca verificó la partida de matrimonio, por lo que dicho instrumento devendría en nulo; Tercero.- Que, el contenido de las inscripciones se presumen ciertos y produce todos sus efectos mientras no se rectifique o declare judicialmente su invalidez tal como lo prescribe el Art. 2013 del Código Civil; por lo que en aplicación del citado numeral apareciendo de la ficha registral del inmueble materia de litis N° 48072 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, y que corre a fojas 17, en el asiento 1 de los Títulos de Dominio figuran como propietarios del mismo a don Amador Manuel Colan Castro (demandado en la litis) y cónyuge Lucía Bellini Noel (causante de las demandantes en la presente acción) dicha información resulta oponible erga omnes, debiendo el apelante en caso de que tal como indica los datos consignados en la ficha y el testimonio de escritura pública antes mencionadas no sean correctos o reales hacer valer su derecho en vía de acción en un proceso autónomo; por lo que en atención de los fundamentos precedentes y no desvirtuando las alegaciones del recuso apelatorio los fundamentos en mérito de las cuales se emitió la sentencia apelada y encontrándose el fallo expedido por el A-quo con arreglo a ley y al mérito de lo actuado; CONFIRMARON la sentencia venida en grado de apelación contenida en la resolución 19 de fecha 13 de octubre de 1998 que declara fundada la demanda de fojas 19 a 22 y en consecuencia ordena la partición del bien sito en la Avenida Andrés Avelino Cáceres N° 106 y Pachacutec 793 en el Distrito de San Juan de Miraflores, Provincia de Lima, correspondiéndole a las accionantes Lina Ruth Petrovich Arroyo y Betsabé Yandira Rojas Petrovich, la cuota alícuota equivalente a un porcentaje de 1.851, con lo demás que contiene; y los devolvieron; en los seguidos por Lina Ruth Petrovich Arroyo con Amador Manuel Colan Castro y otros sobre División y Partición.

SS. BARREDA MAZUELOS, ZALVIDEA QUEIROLO, MAITA DORREGARAY.

visite: www.jurisprudenciacivil.com