CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN PROCESOS EJECUTIVOS Y CAUTELARES
Sumilla:
" viene en grado de apelación la resolución N° 1, que declara INADMISIBLE la demanda, habiendo sustentado dicha decisión el A-quo, que a fin de mejor calificar es menester que el accionante cumpla con acompañar el documento que contiene la obligación vencida e impaga (pagaré); y el porcentaje de intereses aplicados conforme lo prescribe el artículo 720 del C.P.C., la presentación del documento que contiene la obligación, no es un requisito para la admisibilidad de la demanda, tanto más que para la presentación de la liquidación del saldo deudor, no señala formalidad alguna Declararon NULA la resolución apelada ".EXP. Nº 2000-4760-1227
Lima, 21 de junio del 2000.
AUTOS Y VISTOS, interviniendo como vocal ponente el doctor José Soberón Ricard; y ATENDIENDO: Primero.- Que, viene en grado de apelación la resolución N° 1 su fecha, 16 de febrero del 2000, que declara INADMISIBLE la demanda interpuesta, habiendo sustentado dicha decisión el A-quo, que a fin de mejor calificar es menester que el accionante cumpla con acompañar el documento que contiene la obligación vencida e impaga (pagaré); y el porcentaje de intereses aplicados, Segundo.- Que, conforme lo prescribe el artículo 720 del C.P.C., la presentación del documento que contiene la obligación, no es un requisito para la admisibilidad de la demanda, tanto más que para la presentación de la liquidación del saldo deudor, no señala formalidad alguna, Tercero.- Por cuyas razones y habiéndose transgredido lo prescrito por el artículo 171 del C.P.C. y en uso de la facultad conferida por el artículo 176 del citado ordenamiento procesal: Declararon NULA la resolución apelada N° 1, su fecha 16 de febrero del 2000, que declara inadmisible la demanda; ORDENARON al A-quo renueve el acto procesal afectado teniendo en consideración los fundamentos precedentes; y los devolvieron; en los seguidos por Banco de la Nación contra Centro Industrial Peruano S.R.L. sobre ejecución de garantía.
SS. PALOMINO GARCIA, SOBERON RICARD, TAIPE CHAVEZ
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