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Sumilla:"…el saldo deudor consta el monto del capital así como los concernientes al interés moratorio, compensatorios y gastos, no obstante que se haya consignado en el mismo "liquidación de intereses"…Respecto a la tasación, aparece en la cláusula novena del contrato de garantía de fojas 14, suscrito en el año de 1994 que las partes recurrieron a un perito tasador (ingeniero) para convenir en la evaluación pericial del bien dado en garantía, por lo que es de aplicación al caso la previsión contenida en el 4º párrafo del artículo 720 de la norma procesal acotada…"

CAS. Nº 1625-98 LIMA

Lima, 17 de noviembre de 1998.

La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República; en la causa vista en Audiencia Pública el día 16 de los corrientes, emite la siguiente sentencia:

MATERIA DEL RECURSO:

Se trata del Recurso de Casación interpuesto por Casa Richard's, Sociedad de Responsabilidad Limitada, contra la resolución de fojas 284, su fecha 29 de mayo del presente año, que confirmando el auto apelado de fojas 227, su fecha 26 de setiembre de 1997, declara infundada la contradicción formulada por el recurrente y ordena sacar a remate los bienes dados en garantía.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO:

Esta Sala Suprema, ha estimado procedente el recurso interpuesto por la causal contemplada en el inciso 3° del artículo 386 del C.P.C., basado en el hecho de que se ha tramitado la solicitud de ejecución de garantías transgrediendo el artículo 720 del C.P.C., esto es, sin haber recaudado la tasación conforme a ley y, sin haberse acompañado el saldo deudor.

CONSIDERANDO:

Primero.- Que, conforme lo tiene establecido esta Corte en reiteradas ejecutorias, el proceso de ejecución de garantías es estrictamente formal, razón por la cual deben cumplirse necesariamente con los requisitos que establece la norma procesal.

Segundo.- Que, así, el artículo 720 de dicho cuerpo legal establece que el ejecutante debe anexar a su demandante entre otros, el documento que contenga el saldo deudor así como tasación comercial actualizada realizada por dos ingenieros o arquitectos colegiados.

Tercero.- Que, en el presente caso se ha cumplido con tales requisitos, ya que aparece del documento de fojas 6 y 7 que en él consta el monto del capital así como los concernientes al interés moratorio, compensatorios y gastos, no obstante que se haya consignado en el mismo "liquidación de intereses" y "saldo deudor" contiene los datos de éste.

Cuarto.- Respecto a la tasación, aparece en la cláusula novena del contrato de garantía de fojas 14, suscrito en el año de 1994 que las partes recurrieron a un perito tasador (ingeniero) para convenir en la evaluación pericial del bien dado en garantía, por lo que es de aplicación al caso la previsión contenida en el 4º párrafo del artículo 720 de la norma procesal acotada.

Quinto.- Que, por ello no se puede sostener que al expedirse la impugnada se ha incurrido en la causal de contravención de las normas que garantizan el derecho a un debido proceso.

SENTENCIA:

Estando a las conclusiones que anteceden y con la facultad que concede el artículo 397 del C.P.C., se declara INFUNDADO el Recurso de Casación interpuesto por Casa Richard's Sociedad de Responsabilidad Limitada, en consecuencia, NO CASAR la resolución de vista de fojas 284, su fecha 29 de mayo de 1998, CONDENARON al recurrente al pago de la multa de dos Unidades de Referencia Procesal, así como al pago de las costas y costos originados en la tramitación del recurso, en los seguidos por el Banco Wiese Limitado, sobre ejecución de garantía; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano; bajo responsabilidad; y los devolvieron.

SS. PANTOJA, IBERICO, ORTIZ, SÁNCHEZ PALACIOS; CASTILLO

C- 9207

Fecha de Publicación: 03.01.99

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