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Sumilla: "... las causales de contradicción al mandato de ejecución se encuentran taxativamente determinadas en el artículo 722 del Código Adjetivo, que los ejecutados en su escrito de fojas 114, se limitaron expresamente a plantear la inexigibilidad de la obligación, la cual no implica cuestionar la tasación de los bienes dados en garantía, sino que aquella se circunscribe a sostener que la obligación no es pura, ni simple, o que el plazo aún no ha vencido, o que se encuentra sujeta a condición… el hecho de existir una tasación convencional y que luego la ejecutante anexe en su demanda otra, no conlleva a la nulidad de todo lo actuado, en aplicación de los principios de legalidad, antes del remate del bien, el A-quo debe ordenar una tasación comercial actualizada, que será efectuada por ingenieros especialistas, tanto del predio hipotecado, así como de los bienes agrícolas dados en prenda, pues se aprecia que la tasación anexada en la demanda se encuentra desactualizada según lo dispuesto en el artículo 729 del Código Procesal acotado..."

CAS. Nº 1220-00 LIMA

Lima, 11 de agosto del 2000

La Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República; vista la causa Nº 1220-00; en Audiencia Pública de la fecha y producida la votación con arreglo a ley; emite la siguiente sentencia.

MATERIA DEL RECURSO:

Se trata del Recurso de Casación interpuesto conjuntamente por Javier,   contra la sentencia de vista de fojas 186, de fecha 11 de abril último, que confirma la apelada de fojas 155, su fecha 30 de diciembre de 1999, que declara infundada la contradicción, formulada de fojas 114 a 130.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO:

Por resolución de esta Sala de fecha 12 de junio pasado, se declaró procedente el referido recurso sólo por la causal prevista en el inciso 3º del artículo 386 del C.P.C., sobre infracción a las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales, acusando la contravención del artículo 720 del Código precitado, alegando que la ejecutante no ha cumplido con anexar una tasación comercial actualizada, la que atendiendo a la naturaleza de los bienes sub materia, debe ser efectuada por peritos especializados, que deberían ser ingenieros agrónomos, y en autos se aprecia que ha sido efectuada por un ingeniero civil; además, refieren que en autos existe una tasación convencional que difiere de la anexada en la demanda.

CONSIDERANDO:

Primero.- Que, las causales de contradicción al mandato de ejecución se encuentran taxativamente determinadas en el artículo 722 del Código Adjetivo, que los ejecutados en su escrito de fojas 114, se limitaron expresamente a plantear la inexigibilidad de la obligación, la cual no implica cuestionar la tasación de los bienes dados en garantía, sino que aquella se circunscribe a sostener que la obligación no es pura, ni simple, o que el plazo aún no ha vencido, o que se encuentra sujeta a condición.

Segundo.- Que, además el hecho de existir una tasación convencional y que luego la ejecutante anexe en su demanda otra, no conlleva a la nulidad de todo lo actuado, en aplicación de los principios de legalidad y trascendencia de las nulidades, consagrados en el artículo 171 del C.P.C.

Tercero.- Que, el segundo párrafo del artículo IX del Título Preliminar del Código precitado, prescribe que las formalidades previstas en ese Código son imperativas. Sin embargo, el Juez adecuará su exigencia al logro de los fines del proceso. En tal sentido, antes del remate del bien, el A-quo debe ordenar una tasación comercial actualizada, que será efectuada por ingenieros especialistas, tanto del predio hipotecado, así como de los bienes agrícolas dados en prenda, pues se aprecia que la tasación anexada en la demanda se encuentra desactualizada según lo dispuesto en el artículo 729 del Código Procesal acotado, que, estando a lo dispuesto en el articulo 397 del Código Adjetivo declararon: INFUNDADO el recurso de casación interpuesto a fojas 194; en consecuencia NO CASAR la resolución de vista de fojas 186, de fecha 11 de abril último; CONDENARON a los recurrentes al pago solidario de la multa de dos Unidades de Referencia Procesal, así como de las costas y costos originados por la tramitación del recurso; ORDENARON publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, en los seguidos por el Banco Latino con Javier, sobre Ejecución de Garantías; y los devolvieron.

SS. URRELLO, SÁNCHEZ PALACIOS, ROMAN, ECHEVARRIA, DEZA.

C- 23225

Fecha de Publicación: 30-11-00

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