BOLETIN INFORMATIVO Nº  777  presentado por:

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Obligación de Dar Suma de Dinero.

 

Sumilla: ”... en el punto tres del recurso de apelación interpuesto por Rodolfo S que obra de fojas…. , se aprecia que ha sido objeto de reiteración de los citados codemandados, el hecho de que las obligaciones contenidas en el pagaré de fecha cuatro de marzo de mil novecientos noventa y siete, girado por S  Sociedad Anónima a favor del ex Bancosur se encuentran garantizadas con prendas vehiculares sobre las camionetas compradas, extremo éste que no ha sido objeto de pronunciamiento en la resolución de vista, lo que permite concluir que la citada  instancia no ha cumplido con pronunciarse respecto de todas las cuestiones que han sido objeto de controversia en el presente proceso y, que fueran expuestas de manera reiterada tanto en la contestación de la demanda, en el recurso de apelación y, finalmente objeto de denuncia en el recurso de casación, lo que constituye contravención al principio constitucional de la motivación. de las resoluciones judiciales y en cuanto al deber de expresar en  las resoluciones de manera clara y precisa lo que es materia de controversia, a tenor de lo dispuesto en el artículo ciento treinta y nueve inciso quinto de la Constitución Política del Estado e inciso cuarto del artículo ciento veintidós del Código Procesal Civil;